INTER RAPIDÍSIMO S.A., se permite informar que cualquier PQR´S (Petición, Queja, Reclamo o Solicitud de Indemnización) interpuesta por usted frente a la prestación del servicio contratado por nuestra compañía cumple con el trámite dispuesto en la Ley 1369 de 2009 y Resolución CRC 3038 de 2011.
Por lo anterior, informamos que la compañía tiene dispuestos los siguientes canales de comunicación e interposición de una PQR´S:
Una vez interpuesta su PQR´S la compañía suministrará un CUN (Código Único Numérico), el cual podrá ser consultado en cualquier momento, por medio del link remitido automáticamente al correo electrónico suministrado por usted en la interposición de su PQR´S, o a través de nuestra página Web oficial en el módulo de PQR´S, suministrando su número de cédula.
Así las cosas, informamos que INTER RAPIDÍSIMO S.A. dará solución a su PQR´S de la manera más inmediata posible y suministrará respuesta formal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de interposición de su reclamación, cumpliendo con el trámite dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 1369 de 2009. Recuerde que contra la respuesta final emitida proceden los Recursos de Reposición y en Subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 30 y 31, de la Resolución CRC 3038 de 2011.
Sí su reclamación corresponde a una Solicitud de Indemnización, nos permitimos informar que el procedimiento a seguir es el mismo anteriormente señalado, sin embargo, en la respuesta suministrada por la compañía se informará en el Resuelve sí su solicitud de indemnización fue aprobada y el monto a reconocer por parte de INTER RAPIDÍSIMO S.A.